“A.C.A.R.M.I.T.T.”
INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES
anagrama “ACARMITT”, sin ánimo de lucro, y que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes.
Artículo 2º.- Los fines de la Asociación son:
a) Estrechar las relaciones entre aquellas personas y entidades que se dedican de una manera activa a los asuntos técnicos de Telecomunicación.
b) Contribuir al prestigio social, laboral y científico de los asociados, así como velar por la ética y moral profesional.
c) Contribuir al desarrollo y progreso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando sus conocimientos, pudiendo opinar sobre las materias que guarden cierta relación con nuestra profesión, y colaborando con la difusión y potenciación de las Telecomunicaciones.
d) Fomentar y facilitar los estudios de esta rama de la Ingeniería.
e) Estimular y estrechar los lazos de compañerismo, profesionales y sociales de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
f) Facilitar, dentro de las posibilidades de la Entidad, los medios que se consideren necesarios para la mejor consecución de los fines sociales, laborales y técnicos de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
g) Defender los derechos y gestionar la promulgación de cuantas disposiciones legales sean de interés para el desarrollo y eficacia de la carrera de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y velar por el cumplimiento de las que se dicten.
h) Crear un Colegio Profesional, o en su caso, velar por que la pertenencia de nuestros asociados a otro Colegio fuera del entorno de esta Asociación, no genere desigualdades de ningún tipo entre nuestros asociados y otros colegiados, motivados por la distancia u otras circunstancias que se pudieran mejorar con la creación de un Colegio en el ámbito geográfico de ésta.
i) Evaluar las consultas que le puedan ser hechas por el Estado, Organizaciones Estatales, Administración Autonómica, Administración Central del Estado, Corporaciones Oficiales o particulares e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, en todas aquellas actividades profesionales y laborales relacionadas con los miembros de esta asociación.
j) Mantener relaciones de carácter científico con cuantos elementos sirven a la técnica de las Telecomunicaciones o ciencias afines, en España o en el extranjero.
k) Concurrir a cuantas actividades científicas sean organizadas en relación con la especialidad, por Asociaciones similares nacionales o extranjeras.
l) Crear una Mutualidad benéfica o Institución afín, o en su caso, elegir los medios para la concesión de pensiones a los asociados o a sus familiares por retiro, enfermedad, accidente o muerte, siempre que se incorporen socios suficientes que lo hagan viable y se dote de los
correspondientes recursos económicos.
m) Fomentar y conservar la Biblioteca de la Asociación..
n) Poner en práctica cualesquiera otros medios análogos a los anunciados, encaminados a los fines de los Estatutos, que acuerde la Asociación.
o) Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Para la defensa de sus intereses, la Asociación podrá utilizar cuantos
medios le sean permitidos en Derecho.
p) No podrá plantearse ni resolverse en el seno de la Asociación asunto alguno que contradiga o no se refiera a sus fines propios, taxativamente señalados.
q) Ninguno de los asociados podrá irrogarse la representación de la colectividad ni gestionar asuntos en nombre de la Asociación, sin haber sido previamente autorizado por la Junta Directiva.
Artículo 3º.- La Asociación tendrá su domicilio en: Carril Uruguay, parcela 13, Alcantarilla (Murcia) C.P. 30820
MURCIA El ámbito territorial a que se extienden las actividades propias de la Asociación abarca todo el territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Podrán ser nombrados socios honorarios aquellas personas en quienes concurran méritos extraordinarios en el ejercicio de la profesión o en pro de la Asociación. Su nombramiento se hará por la Asamblea General, a propuesta de diez asociados como mínimo y por una mayoría, al menos, de los dos tercios de los votantes presentes y representados.
Podrán nombrarse socios protectores a aquellas personas individuales o colectivas que, simpatizando con los fines de la Asociación, contribuyan a su desarrollo. Su nombramiento se hará en las mismas condiciones que los honorarios.
Podrán ser nombrados socios de mérito y mantener esta distinción, exclusivamente socios que lo sean de número y que con su actuación y mérito hayan sobresalido y prestigiado excepcionalmente la profesión o que se hayan distinguido por su dedicación a los fines de la Asociación. Su nombramiento se hará en las mismas condiciones que los honorarios.
Podrán ser socios de número todas las personas de ambos sexos, con capacidad para obrar que deseen cooperar con los fines de la Asociación, acepten los presentes estatutos y cumplan los requisitos expuestos en una de las dos opciones siguientes, más la posterior inscripción en la Asociación:
Opción A:
Mediante la acreditación de tener cursadas la totalidad de las asignaturas, sin incluir el Proyecto Fin de Carrera, que compongan en cada momento los planes de la carrera de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o la posesión de título de Ingeniero Técnico, Perito o Ayudante de Telecomunicación o cualquier otro título de Ingeniero Técnico obtenido en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
Opción B:
Perteneciendo a la Asociación Nacional de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, y no rechazando la inclusión en la Asociación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la consulta que previamente se realizará.
En la Asociación podrá integrarse toda persona que cumpliendo cualquiera de las dos opciones, resida o ejerza su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sin perjuicio de ello, podrán formar parte de la Asociación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, aquellos Ingenieros Técnicos que, sin trabajar ni residir dentro del ámbito de la Región de Murcia, soliciten pertenecer a ella, previa aprobación de la Junta Directiva de ésta Asociación de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, y siempre y cuando estén dados de alta en otra Asociación perteneciente al ámbito territorial en el que se encuentren trabajando y residiendo, si ésta existiere.
La modificación “o cualquier otro título de Ingeniero Técnico obtenido en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación”, se hace extensiva a todos los artículos de estos Estatutos - Reglamento, en que se mencione por cualquier motivo las titulaciones requeridas para la pertenencia a la Asociación.
Podrá ser inscrito como asociado de número quien, reuniendo las condiciones exigidas por estos Estatutos, solicite su ingreso y sea admitido por la Junta Directiva. De las denegaciones de su admisión, y a los efectos de ratificación o revocación del acuerdo, deberá darse cuenta en la Asamblea General inmediata que se celebre.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación, será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 5º.- Los socios honorarios, los socios protectores y los de mérito no satisfarán cuota
alguna.
Los asociados de número satisfarán la cuota correspondiente, que podrá ser modificada en Asamblea General de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
Artículo 6º.- Son derechos de los socios de número:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto transcurridos tres meses de su ingreso en la Asociación.
b) Ser electores y elegibles para los cargos de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones sociales, divulgativas o técnicas que convoque la Asociación.
d) Recibir información de las actividades de la Asociación y utilizar los servicios comunes que ponga a su disposición la Asociación.
e) Recibir un ejemplar de los Estatutos. Todos los socios de número, transcurridos tres meses desde su ingreso, tendrán el carácter de copropietarios de los enseres, inmuebles y demás derechos que obtenga la Asociación.
Artículo 7º.- Son deberes de los socios de número:
a) Cumplir las normas estatutarias y las reglamentarias que pudieran aprobarse.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Satisfacer las cuotas que se establezcan por la Asamblea General para el sostenimiento de la Asociación.
d) Colaborar en el buen funcionamiento de la Asociación y comunicar, en general, cualquier incidencia que pudiera afectar a la misma.
e) Notificar los cambios de domicilio, direcciones de correo postal o electrónico y teléfono.
BAJAS.- Causarán baja en la Asociación:
a) Los asociados que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
b) Los asociados que dejaren de satisfacer cuatro cuotas trimestrales, sin causa justificada.
c) Los asociados que ejecuten actos gravemente contrarios al compañerismo, o nocivos al prestigio, o a los intereses corporativos de la Asociación.
d) Las bajas del apartado C, que tendrán el carácter de expulsión, sólo podrán disponerse en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria, a la que se citará al interesado para su descargo y en la que para ello deberán obtener como mínimo las dos terceras partes de los votos de los asociados de número presentes o representados debidamente.
REINGRESOS.- Podrán reingresar en la Asociación:
a) Los ex-asociados comprendidos en los apartados a) y b) precedentes que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, debiendo abonar el importe de las cantidades adeudadas desde que causaron baja, hasta un máximo de seis cuotas trimestrales.
b) Los ex-asociados comprendidos en el apartado c) que lo soliciten igualmente por escrito a la Junta Directiva, la cual someterá el caso a estudio y le admitirá si considera que han desaparecido las causas que motivaron su expulsión, a reserva de la decisión definitiva que deberá emitir la próxima Asamblea General que se celebre. Estos asociados no abonarán las cuotas dejadas de satisfacer desde su baja.
ALTAS DEMORADAS.- Los titulados Ingenieros Técnicos, Ayudantes o Peritos de Telecomunicación que dejaren transcurrir más de doce meses desde la terminación de su Carrera hasta su manifestación expresa de asociarse, deberán abonar el importe de las cuotas trimestrales correspondientes al período habido desde la fecha de la citada terminación hasta el día de la solicitud, excepto el importe de las cuotas de los cuatro primeros trimestres y hasta un máximo de seis trimestres.
Artículo 11º.- Los Delegados de comarca o zona podrán someter a la consideración de la Junta Directiva cualquier tema que afecte a las comarcas o zonas de su jurisdicción y podrán reunirse entre sí, previa conformidad de aquella, cuando lo considere necesario y a propuesta de cuatro Delegados de zona como mínimo.
Artículo 12º.- Los Delegados de comarca o zona tendrán derecho a que se les abonen los gastos que se les originen con motivo de sus desplazamientos.
Artículo 13º.- Los Delegados de zona permanecerán cuatro años en sus cargos a menos que resultaren reelegidos.ALTAS DEMORADAS.- Los titulados Ingenieros Técnicos, Ayudantes o Peritos de Telecomunicación que dejaren transcurrir más de doce meses desde la terminación de su Carrera hasta su manifestación expresa de asociarse, deberán abonar el importe de las cuotas trimestrales correspondientes al período habido desde la fecha de la citada terminación hasta el día de la solicitud, excepto el importe de las cuotas de los cuatro primeros trimestres y hasta un máximo de seis trimestres.
Artículo 14º.- Son órganos rectores de la Asociación, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15º.- La Asamblea General es el supremo órgano deliberante y resolutorio de la Asociación, como representante de todos sus miembros.
Artículo 16º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo lo previsto en los
Artículos 4º, 8º, 22º y 50º.
Artículo 17º.- La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la junta Directiva.
Artículo 18º.- Los acuerdos válidamente adoptados obligan a la Junta Directiva y a todos los miembros de la Asociación, y serán inmediatamente ejecutivos.
Artículo 19º.- Las Asambleas Generales podrán ser: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea general ordinaria se celebrará durante el primer trimestre de cada año.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de votos, a propuesta de cualquiera de sus miembros, a petición de cuatro Delegados de zona como mínimo, cuando lo soliciten por escrito más del 20% de los asociados, o cuando al haber sido presentada una proposición en alguna Asamblea General ordinaria o extraordinaria, haya quedado sobre la mesa para su estudio, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 22º.
Artículo 20º.- Las Asambleas Generales ordinarias se ocuparán de:
a) Aprobar, si procede, el acta de la Asamblea General anterior, ordinaria o extraordinaria.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar el programa de actividades culturales y científicas que puedan preverse para su desarrollo en el año siguiente.
d) Aprobar, si procede, el presupuesto anual de ingresos y de gastos.
e) Discutir, aprobar, o desestimar toda clase de proposiciones presentadas por los asociados, en las condiciones que señala el artículo 22º.
f) Nombrar socios honorarios, protectores y de mérito.
g) Reformar los estatutos e interpretar sus preceptos.
h) Elegir los asociados que han de ocupar los cargos vacantes en la Junta Directiva.
i) Conocer los asuntos contenidos en la memoria de gestión, los trabajos de las Comisiones y los informes de los Delegados de zona.
j) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios, ya sean periódicas o extraordinarias.
Artículo 21º.- Las Asambleas Generales extraordinarias se ocuparán de:
a) Aprobar o no el acta de la Asamblea General anterior, ordinaria o extraordinaria.
b) Discutir y aprobar o desestimar toda clase de proposiciones presentadas en las condiciones señaladas en el artículo 22º.
c) Resolver todos los asuntos contenidos en el Orden del Día.
Artículo 22º.- Si en el transcurso de una Asamblea ordinaria o extraordinaria se presentara por el 10% de los asociados presentes, como mínimo, alguna proposición al margen de los asuntos contenidos en el Orden del Día, y de interés para la Asociación a juicio de la Asamblea General, quedará sobre la mesa para su estudio y se discutirá en otra Asamblea General extraordinaria, que habrá de celebrarse dentro de los 60 días siguientes, salvo en el caso de que por mayoría de dos tercios de los votos de los presentes en la citada Asamblea General se estime el asunto de urgencia y se acuerde discutirse inmediatamente.
Por el contrario, todas las proposiciones que se presenten en la discusión, referentes a los asuntos contenidos en el Orden del Día, serán aprobadas o desestimadas por la Asamblea, salvo las que hayan quedado sobre la mesa para ser discutidas y votadas en otra Asamblea.
Artículo 23º.- La Junta Directiva, con la debida antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General, remitirá a los Delegados de zona o comarca, si existen, un índice de los asuntos que juzgue conveniente tratar en ella, señalándoles el plazo en que ineludiblemente habrán de expresar su opinión sobre los mismos, emanada de una reunión o consulta con los asociados de su zona, ofreciéndoles asimismo la iniciativa para incluir otros asuntos de su interés que hayan de ser incorporados al Orden del Día provisional.
Artículo 24º.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se hará por escrito a los asociados con un mes de anticipación y constará en ella el Orden del Día provisional a que se refiere el artículo anterior.
Los asociados pueden solicitar de la Junta Directiva, con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de celebración de la Asamblea General, la inclusión de asuntos que, a su juicio deban tratarse en ella, siempre que la petición sea suscrita por un 10% de asociados de número, como mínimo y siendo el primer firmante el que podrá exponer a la Asamblea General el asunto de que se trate.
Si la Junta Directiva rechazase la inclusión del tema propuesto, lo hará razonadamente.
Artículo 25º.- Las votaciones serán por aclamación o nominales, pudiendo ser éstas últimas secretas o públicas.
Los asociados presentes podrán votar por sí y por los ausentes que les hubieran previamente conferido autorización escrita para ello y dentro de los límites establecidos por el artículo 26º.
En caso de empate se repetirá la votación y si el empate subsiste, resolverá el voto del Presidente. Las votaciones en asuntos de carácter personal, en las de elección de cargos y en las que pudieran acordarse en el curso de la Asamblea, serán secretas.
Artículo 26º.- Las autorizaciones para poder votar en nombre de asociados ausentes, habrán de entregarse al Secretario de la Asociación antes de la hora señalada para la apertura de la sesión y en ningún caso se permitirán más de dos representaciones por asociado. Estas representaciones sólo serán válidas para votaciones de asuntos incluidos en el Orden del Día, excepto en las de elección de los miembros de la Junta Directiva, que se ajustarán a lo preceptuado en el artículo 43º.
Artículo 27º.- Para que la Asamblea General pueda constituirse en primera convocatoria se precisa la asistencia, presente o representada, de la mitad más uno de los asociados, pudiendo constituirse en segunda sea cual fuere el número de ellos, teniendo plena validez los acuerdos que en ella se adopten, salvo lo dispuesto en el artículo 46º.
Artículo 28º.- Por cada punto de discusión podrán consumirse tres turnos en pro y tres en contra y las rectificaciones correspondientes, no pudiendo emplearse en ningún turno más de diez minutos y cinco en la rectificación pudiéndose prorrogar estos plazos si así se acuerda.
Artículo 29º.- No podrá celebrarse Asamblea General sin la aprobación del acta anterior, ni discutirse, bajo ningún pretexto, actas aprobadas. Asimismo, tampoco podrán ponerse nuevamente a votación asuntos sobre los que hayan recaído acuerdos; podrá, sí, con arreglo a lo que disponen los artículos anteriores, proponerse la revocación del acuerdo, pero sujetándose estrictamente a lo preceptuado en lo que respecta a la forma de la solicitud, número de firmantes, plazo de celebración de la Asamblea, etc.
CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 30º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis vocales
Artículo 31º.- Estos cargos se proveerán en Asamblea General por elección entre los asociados que previamente hayan sido proclamados candidatos, de acuerdo con las normas electorales establecidas.
Todos los mandatos de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, renovables y alternativamente por mitad.
Artículo 32º.- Corresponde a la Junta Directiva:
1.- Representar a la Asociación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.
2.- Mantener las relaciones con Organismos y entidades análogas tanto nacionales como extranjeras.
3.- Convocar Asamblea Generales.
4.- Admitir nuevos asociados y asimismo dar de baja a los que lo deseen o fueran expulsados mediante expediente previo.
5.- Desempeñar la gestión económica y administrar los recursos de que se disponga.
6.- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones dimanadas de estos estatutos, así como los acuerdos adoptados en Asambleas Generales.
7.- Adoptar, en caso de urgencia, las soluciones precisas de la competencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes a los asociados.
8.- Presentar a la Asamblea General ordinaria cada año los presupuestos de gastos e ingresos, gastos dentro de los figurados en los presupuestos de gastos e ingresos, las liquidaciones y demás datos que procedan relacionados con la gestión económica.
9.- Disponer de toda clase de ingresos y gastos dentro de los figurados en el presupuesto.
10.- Proponer a la Asamblea General las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones relacionadas con la Asociación.
Artículo 33º.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente, por sí o por instancia de tres de los miembros de la Directiva.
Los acuerdos, que se harán constar en el oportuno libro de actas, serán tomados por mayoría de votos, siendo válidos siempre que el número de los favorables sea superior a tres.
Al iniciarse cualquier reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior, que será aprobada o rectificada, en su caso.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 34º.- Del Presidente. Corresponde a sus atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación de la Regilón de Murcia de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones en todos los actos públicos y privados relacionados con los fines de la Asociación.
b) Convocar, en unión del Secretario, la reunión de las Asambleas Generales y Junta Directiva ordinaria y extraordinarias y dirigir sus deliberaciones.
c) Autorizar con firma toda clase de documentos, tales como estados de cuentas, actas, recursos legales, etc., ejecutando y mandando ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Firmar con plenos poderes en nombre y representación de la Asociación, toda clase de escrituras y contratos, donaciones, cancelación de hipotecas, así como también todos los documentos públicos y privados que lo requieran por sí o con su visado, según los casos, aprobados en Asamblea General.
e) Adaptar en caso de urgencia las determinaciones que estime necesarias, obligándose a dar cuenta a la Junta Directiva en el término de cinco días.
f) Autorizar los pagos acordados por las Asamblea y Juntas.
g) Podrá, conjuntamente con el Tesorero, abrir cuentas corrientes y retirar fondos de ellas en nombre de la Asociación en cualquier establecimiento bancario.
h) Presidir las Comisiones de Trabajo.
i) Podrá delegar sus atribuciones en uno o los dos Vicepresidentes, salvo que existiere imposibilidad para ello, en cuyo caso puede hacerlo en otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 35º.- De los Vicepresidentes. Corresponde al Vicepresidente de mayor edad sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa.
Por delegación del Presidente, podrán hacerse cargo de las atribuciones del mismo, que las asignará en función de la índole de los asuntos.
Artículo 36º.- Del Secretario. Corresponde al Secretario de la Asociación, la jefatura del personal al servicio de la misma, la organización del material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, previa propuesta a la Junta Directiva, que será la única facultada para efectuar los nombramientos.
Llevará, si hubiese lugar, las relaciones de orden administrativo con todas las asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras.
El cargo de Secretario será retribuido de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General.
Artículo 37º.- Del Tesorero. El Tesorero de la Asociación recaudará, custodiará y administrará los fondos de la misma, realizando los pagos ordenados por el Presidente y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta Directiva y presentando antes de la Asamblea General Ordinaria, los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio económico.
Obligatoriamente estará adscrito a la Comisión de Finanzas.
Podrá el Tesorero, conjuntamente con el Presidente, abrir cuentas corrientes y retirar fondos de ellas, en nombre de la Asociación en cualquier establecimiento bancario.
Artículo 38º.- De los Vocales. Corresponde a los Vocales:
a) Cubrir las sustituciones necesarias en la Junta Directiva.
b) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
c) Obligatoriamente deberán estar adscritos a alguna Comisión de Trabajo y por delegación del Presidente podrán asumir la presidencia de las mismas.
d) Colaborar, como miembros de la Junta Directiva, en la gestión de los asuntos que les sean encomendados.
CAPITULO IV. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 39º.- Los fines que pretenden las Comisiones de trabajo, son los de propiciar la participación del mayor número posible de asociados en los problemas propios de la Asociación, abriendo así la posibilidad de aportación de ideas y de colaboración en la solución de los mismos.
Las Comisiones de Trabajo serán presididas por el Presidente de la Asociación, el cual podrá delegar en los vocales de la Junta Directiva.
La adscripción a alguna de estas Comisiones será voluntaria por parte de los asociados, si bien se procurará que el número de adscritos en cualquiera de ellas no sea inferior a seis . A tal efecto se establecen las siguientes Comisiones de Trabajo:
a) Comisión de Finanzas.- Tiene como fin el estudio y planteamiento de los problemas financieros y económicos - administrativos de la Asociación, para lo cual se encargará de la elaboración de un estudio sobre estos temas.
b) Comisión de Electoral.- Tendrá a su cargo la elaboración, con la suficiente antelación, de los planes electorales en cada uno de los períodos de mandato de la Junta Directiva, adaptándolos, según los casos, a las circunstancias características de los mismos.
c) Comisión de Publicaciones.- Será la encargada de estudiar y proponer soluciones a las distintas publicaciones, tales como revistas, boletines, guía profesional, biblioteca, catálogos, etc., que la Asociación tenga que realizar.
d) Comisión de Expansión Asociativa.- Los fines de esta Comisión estarán centrados en la captación de nuevos asociados tanto de los que concluyeron sus estudios hace tiempo, como de las nuevas promociones que vayan saliendo de los Centros de Enseñanza. Para ello pondrán en práctica las oportunas campañas de divulgación y de captación.
e) Comisión de Estudios y Formación.- Los estudios de esta Comisión irán encaminados a la organización de ciclos de conferencias, cursos, seminarios, etc., como de los culturales y recreativos que tiendan a la formación integral de los asociados.
Artículo 40º.- El número y fines de las antedichas Comisiones, puede modificarse a propuesta de la Junta Directiva, dando cuenta razonada en la próxima Asamblea General.
Los Trabajos de estas Comisiones serán publicados y puestos en conocimiento de los asociados. Para ello se elevarán a la Junta Directiva, la cual los incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 42º.- Las candidaturas globales o individuales que se presenten para la provisión de las vacantes de la Junta Directiva deberán remitirse al Secretario de la Asociación, pudiendo ir acompañadas de una memoria explicativa de la gestión que se pretende desarrollar en caso de ser elegidos y cuya extensión no podrá ser superior a un folio a dos espacios y escrito por ambas caras. En ellas deberán fijarse claramente el puesto o puestos para los que se presentan.
Las candidaturas deberán obrar en la Asociación con una antelación no inferior a 30 días respecto a la fecha de celebración de la Asamblea General. Acto seguido y una vez vencido este plazo, serán proclamados los candidatos por la Comisión Electoral y por el Secretario de la Asociación, se dará traslado de ello a todos los asociados, juntamente con las memorias a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 43º.- La votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva podrá realizarse de cualquiera de las dos formas siguiente:
1º.- Entregando la papeleta al Presidente de la mesa para que éste, en presencia del interesado, la deposite en la urna.
2º.- Enviando por correo certificado al Presidente de la Asociación la papeleta de votación en un sobre cerrado, contenido en otro también cerrado y en el que el remitente hará constar su nombre, domicilio, nº D.N.I., nº de asociado y firma.
Los votos remitidos por correo deberán obrar en la Asociación con antelación a la fecha en que se celebre la Asamblea, siendo nulos los recibidos después de plazo.
En el momento de verificar el contenido se romperán los sobres interiores, anulándose aquellos que contengan más de una candidatura.
Por cada una de las candidaturas globales o individuales presentadas podrán los interesados nombrar un interventor para el escrutinio de votos y vigilancia de la pureza electoral.
Artículo 44º.- En caso de que un asociado perdiera o extraviara la papeleta de votación a que se refiere el Art. 43º, solicitará del Secretario de la Asociación, quién tomará nota de esta circunstancia a los efectos de recuento de votos, la expedición de un duplicado.
Artículo 45º.- La Comisión Electoral comunicará por escrito a los candidatos respectivos, el cargo para el que han resultado elegidos a fin de que en el plazo de 48 horas notifiquen su aceptación o renuncia.
En este último caso y en el supuesto de que la renuncia afectara al Presidente, se procederá a una nueva elección de conformidad con la normativa del presente título.
En el caso de que la renuncia procediera de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, le sustituirá el candidato que le siga en número de votos.
Artículo 46º.- Las posibles impugnaciones que se pudieran presentar a los resultados electorales se harán por escrito en el plazo de 48 horas ante la Comisión Electoral que resolverá en su caso.
Artículo 48º.- El presupuesto de la Asociación será aprobado anualmente y variará en función de las necesidades de la Asociación.
El ejercicio económico comenzará con el año natural y finalizará el día 31 de diciembre.
Artículo 49º.- Los recursos de la Asociación serán los siguientes:
a) El presupuesto asignado por la Asociación Nacional de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
b) Las cuotas de los socios que fije la Asamblea General.
c) Las subvenciones, donaciones y legados.
d) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o emisión de carnets.
e) Los intereses bancarios y los que puedan rendir su patrimonio.
Artículo 51º.-
1) Una vez acordada la disolución, se tomarán las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2) Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal.
3) El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado en su obra a favor de la Asociación.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los números anteriores a este artículo serán competencia de la Junta Directiva, si no se ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Previamente a la discusión sobre la modificación estatutaria, será necesario que una cuarta parte de los asociados o la Junta Directiva presenten un proyecto con la nueva redacción que se propone, que deberá ser remitida a los asociados con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea.